Un acuerdo conclusivo es un mecanismo no jurisdiccional que permite a un contribuyente auditado y a la autoridad fiscal buscar una solución consensuada, con la intervención de PRODECON, sobre hechos u omisiones calificados durante determinadas facultades de comprobación. Puede solicitarse desde que existe esa calificación y hasta el límite temporal previsto por el Código Fiscal de la Federación.
¿Qué es un acuerdo conclusivo?
El acuerdo conclusivo es un medio alternativo para resolver diferencias que surgen durante una auditoría fiscal. No es un juicio ni una sentencia. Es un procedimiento de mediación en el que participan el contribuyente, la autoridad revisora y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, conocida como PRODECON.
Su objeto no es negociar libremente el pago de impuestos ni sustituir todas las defensas fiscales. Se concentra en uno o varios hechos u omisiones que la autoridad ya identificó y calificó como posibles incumplimientos. El contribuyente puede explicar por qué no comparte esa calificación, proponer otra lectura de los hechos y aportar documentación que respalde su posición.
El Código Fiscal de la Federación vigente, con última reforma publicada el 9 de abril de 2026, regula esta figura en los artículos 69-C a 69-H. La norma establece que el acuerdo es definitivo respecto de los hechos u omisiones sobre los que versa. [1]
¿En qué auditorías puede solicitarse?
La procedencia depende del tipo de facultad de comprobación. El artículo 69-C se refiere a las revisiones de gabinete, las visitas domiciliarias y las revisiones electrónicas previstas en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. [1]
No basta con que exista una auditoría abierta. La autoridad debe haber realizado una calificación de hechos u omisiones, es decir, debe haber confrontado una situación concreta del contribuyente con una disposición fiscal y haberle comunicado que, a su juicio, puede existir un incumplimiento. PRODECON ha explicado que esta calificación puede hacerse en distintos momentos de la revisión, siempre que sea conocida por el contribuyente. [2]
Supuestos en los que no procede
La ley excluye, entre otros casos, las revisiones destinadas a verificar devoluciones de saldos a favor o pagos indebidos, las compulsas a terceros, los actos emitidos para cumplir una resolución o sentencia y las solicitudes presentadas después del plazo legal. También contempla exclusiones relacionadas con ciertos supuestos del artículo 69-B. [1]
Por esa razón, antes de preparar la solicitud es necesario identificar con precisión la facultad ejercida, el documento en el que se calificaron los hechos y la fecha en que fue notificado.
¿Cuándo puede presentarse la solicitud?
El contribuyente puede solicitar el acuerdo desde el inicio de las facultades de comprobación, siempre que la autoridad ya haya calificado hechos u omisiones. El límite es de veinte días posteriores a la fecha en que se levantó el acta final, se notificó el oficio de observaciones o se notificó la resolución provisional, según corresponda. [1]
Este límite es especialmente importante porque el acuerdo conclusivo no puede utilizarse indefinidamente como una alternativa posterior. La preparación documental debe comenzar tan pronto como la autoridad comunica su posición, no cuando el plazo está por vencer.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
La solicitud se tramita ante PRODECON. El escrito inicial debe identificar los hechos u omisiones con los que el contribuyente no está de acuerdo, explicar la calificación que considera correcta y acompañar la documentación relevante. [1]
1. PRODECON recibe y analiza la solicitud para determinar si la vía resulta procedente.
2. La Procuraduría requiere a la autoridad revisora para que responda. La autoridad dispone de veinte días para aceptar, rechazar de manera fundada o proponer términos distintos.
3. PRODECON puede convocar mesas de trabajo para aclarar aspectos técnicos, jurídicos o documentales y facilitar una solución consensuada.
4. Si existe acuerdo, el documento es firmado por el contribuyente, la autoridad revisora y PRODECON.
5. Si no existe acuerdo, el procedimiento concluye y la revisión continúa conforme a las reglas aplicables.
El procedimiento completo no debe exceder doce meses desde la presentación de la solicitud. Además, su presentación suspende determinados plazos de la auditoría y de la caducidad durante el periodo señalado por el artículo 69-F. [1]
¿Qué efectos produce un acuerdo firmado?
Los hechos u omisiones acordados quedan definidos entre las partes y no pueden ser desconocidos posteriormente por la autoridad, salvo las excepciones previstas en la ley. El acuerdo solo produce efectos entre quienes lo suscriben y no genera un precedente obligatorio para otros contribuyentes. [1]
En la primera suscripción, el contribuyente tiene derecho a una reducción del 100% de las multas relacionadas, en los términos del artículo 69-G. En acuerdos posteriores, la reducción se rige por los supuestos de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Este beneficio no genera por sí mismo un derecho a devolución o compensación. [1]
También debe considerarse que contra el acuerdo alcanzado no procede un medio de defensa respecto de los hechos u omisiones acordados. Por ello, firmarlo exige comprender con precisión sus efectos fiscales, económicos y probatorios.
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Checklist antes de solicitar un acuerdo conclusivo
Identificar la facultad de comprobación y confirmar que es una de las previstas por el artículo 69-C.
• Localizar el documento o comunicación donde la autoridad calificó los hechos u omisiones.
• Verificar la fecha límite de veinte días aplicable al caso.
• Separar hechos, interpretación jurídica, cálculos y evidencia documental.
• Preparar una explicación clara de la calificación alternativa propuesta por el contribuyente.
• Revisar que la documentación sea consistente con la contabilidad, los CFDI, contratos, estados de cuenta y demás soportes.
• Evaluar las consecuencias de aceptar total o parcialmente la posición de la autoridad.
• Obtener asesoría especializada cuando el caso involucre montos relevantes, operaciones internacionales o posibles consecuencias adicionales.
Ejemplo sencillo de aplicación
Supongamos que, durante una revisión de gabinete, la autoridad considera que un gasto no es deducible porque la documentación no demuestra la materialidad del servicio. El contribuyente sostiene que sí existió la operación y cuenta con contratos, entregables, comunicaciones, registros de acceso y evidencia de pago.
El acuerdo conclusivo permitiría discutir la calificación de esos hechos dentro de la auditoría. PRODECON no decide quién gana como lo haría un tribunal; facilita el diálogo y la revisión de la evidencia para explorar una solución aceptable. El resultado podría ser un acuerdo total, uno parcial o la conclusión sin acuerdo.
El ejemplo es ilustrativo. La procedencia y la estrategia dependen de las circunstancias concretas y de la legislación vigente.
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Conclusión
Un acuerdo conclusivo puede ser útil cuando existe una diferencia concreta sobre hechos u omisiones durante una auditoría y todavía se está dentro del momento procesal permitido. Su valor está en abrir un espacio técnico y documentado de solución antes de una determinación definitiva, pero no garantiza que la autoridad acepte la postura del contribuyente.
La decisión debe apoyarse en una revisión temprana del expediente, una narrativa consistente de los hechos y evidencia suficiente. En materia fiscal, el plazo y la calidad documental pueden ser tan importantes como el argumento jurídico.
Preguntas frecuentes
Participan el contribuyente auditado, la autoridad fiscal revisora y PRODECON. La Procuraduría actúa como mediadora y facilita el intercambio técnico entre las partes, pero no impone una resolución como un tribunal. El acuerdo solo existe cuando el contribuyente y la autoridad aceptan sus términos y lo firman junto con PRODECON.
No. La autoridad puede aceptar la propuesta, rechazarla de manera fundada o plantear términos diferentes. El resultado depende de los hechos, la evidencia y la disposición de ambas partes para alcanzar una solución. La intervención de PRODECON facilita el diálogo, pero no convierte la solicitud en una decisión favorable automática.
La solicitud suspende determinados plazos legales desde su presentación ante PRODECON hasta que se notifica a la autoridad la conclusión del procedimiento. Esto no significa que desaparezca la auditoría ni que queden suspendidos todos los actos posibles. El alcance exacto debe revisarse conforme al artículo 69-F y al tipo de facultad ejercida.
El Código Fiscal establece que no procede medio de defensa contra los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos respecto de los hechos u omisiones acordados. Por ello, antes de firmar es indispensable analizar sus efectos, cuantificar las consecuencias y confirmar que el texto refleja con precisión lo aceptado por las partes.
No. Es una vía anticipada y no jurisdiccional para ciertos desacuerdos surgidos durante determinadas auditorías. No procede en todos los casos y no reemplaza automáticamente el recurso de revocación, el juicio contencioso o el amparo. La elección depende del momento procesal, la controversia y los objetivos del contribuyente.
Fuentes
[1] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Fiscal de la Federación, artículos 69-C a 69-H. Texto vigente con última reforma DOF 09-04-2026 (2026). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf Fuente normativa oficial de México.
[2] Servicio de Administración Tributaria / Diario Oficial de la Federación. Criterio normativo 29/CFF/N: Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones (2021). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5640230 Aclara el significado de la calificación de hechos u omisiones.
[3] Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Acuerdos Conclusivos: primer medio alternativo de solución de controversias en auditorías fiscales (s. f.). https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura%20Contributiva/Cuadernillos/XIV%20-%20Acuerdos%20Conclusivos%20Primer%20medio%20alternativo%20de%20soluci%C3%B3n%20de%20controversias%20en%20auditor%C3%ADas%20fiscales/files/basic-html/page19.html Material institucional explicativo.